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PuebloPonce
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Descripción

El Poder Duradero, en caso de quedar incapacitado El 18 de enero de 2012 se aprobó la Ley Número 25 creando el Poder Duradero, un mandato que realiza una persona y que continúa hasta después de tener una incapacidad. Este poder creado mediante escritura pública faculta al apoderado (persona que recibe el poder o la autorización) a realizar actuaciones hasta después de la incapacidad del poderdante (persona que concede el Poder). Antes de aprobarse esta ley el Poder terminaba por la incapacidad del poderdante o mandante, ahora el poder continua hasta después de la incapacidad. Este poder tendrá validez aún cuando se incapacite posteriormente el otorgante a poderdante o mandante, de allí que este documento es de gran utilidad, máxime cuando se hace difícil determinar claramente cuándo una persona comienza a perder sus facultades mentales, en procesos como los de la enfermedad de Alzheimer y de demencia senil donde ya no puede administrar sus bienes, proceso al que llegaremos todos. El Poder Duradero de ser otorgado mediante escritura pública ante notario Mediante una escritura pública, preparada por un abogado(a) notario, usted puede designar a una persona de su confianza para que realice una serie de actos dirigidos a la representación y/o administración de sus bienes. Para otorgar este poder es necesario que la persona se encuentre en estado lúcido y el mismo será práctico y válido durante todo el progreso de su enfermedad incapacitante, aunque un tribunal determine su incapacidad. En la escritura se debe expresar el deseo del poderdante a que dicho poder subsista hasta después de haber tenido una incapacidad. Es importante aclarar, que dicho poder se puede otorgar en cualquier momento, aunque la persona se encuentre en perfecto estado de salud física y mental, y que el mismo surte efecto desde el momento en que la persona lo determine. Esto agilizaría el poder realizar los deseos del poderdante o mandante en la administración en vida de sus bienes, incluyendo la enajenación de sus propiedades. El hogar del poderdante queda protegido Al otorgar este poder se debe expresar cual es el hogar del poderdante y que constituye su residencia y las facultades que desea otorgar al Mandatario (Apoderado) en cuanto a dicha propiedad, evitando que a la persona se separe de su residencia y se le ingrese en un hogar de cuidado con el único propósito de venderle su propiedad. Cualquier bien inmueble que se desea disponer debe ser descrito claramente. En el caso del hogar del envejeciente para su enajenación es necesario comparecer al tribunal a obtener una autorización judicial Las propiedades adquiridas posteriormente al otorgamiento del Poder Duradero podrán estar cubiertas, de así indicarse expresamente en el documento. El mandante podrá excluir o incluir de la autorización concedida cualquier bien o acto que así desee. El Poder Duradero puede ser revocado o enmendado en cualquier momento Este poder, al igual que todos los poderes, puede ser revocado o enmendado por el poderdante cuantas veces este lo estime necesario. Lo que quiere decir, que usted puede hacer todos los Poderes Duraderos que desee siempre y cuando se encuentre mentalmente capacitado al momento de otorgarlo. El Poder Duradero es un acto de confianza Nunca debemos olvidar que el poder es un acto de confianza, y se da a la persona en quien uno tiene plena confianza y se realiza de forma libre y voluntaria y que nunca debe mediar fuerza, intimidación, maltrato o manipulación sicológica, coacción o imposición por parte de otras personas. Terminación del Poder Duradero La terminación del Poder Duradero ocurre por las siguientes causas: por su revocación, por la renuncia de la persona a la cual se le concede el poder, por la muerte, quiebra o insolvencia del mandante o mandatario. Bufete Limardo Rodríguez Lcdo. Gilberto Limardo Rodríguez Ave. Padre Noel 38 Playa de Ponce, PR 00716 TEL. 787-840-1255 Casos Civiles, Criminales, Administrativos, Familia y Notaria LA ORACIÓN MUEVE MONTAÑAS

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